Régimen Especial de Clases Pasivas

Creado por Adrián García el 04-02-2019

Los funcionarios que forman parte de este régimen tienen ciertas ventajas

¿Formas parte de las Clases Pasivas?

En general, y aunque a algunos más que a otros, a todos los trabajadores nos preocupa saber cuál será el valor de la pensión de jubilación que nos corresponde cuando llegue el momento de dejar de trabajar.

Hay muchos factores que influyen en el valor de la pensión de jubilación y que pueden hacerla más o menos cuantiosa. Algunos de ellos son el salario obtenido en un periodo determinado de años, los años que se ha cotizado a la Seguridad Social en total o el tipo de trabajador que va a recibir la retribución, es decir, si se trata de un asalariado, autónomo o funcionario.

Con respecto a este último punto, existe algo llamado Clases Pasivas del Estado. Se trata de un régimen especial que recibe pensiones excepcionales por cumplir ciertas características que especificaremos más adelante. A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre las Pensiones de las Clases Pasivas.

Qué son las Clases Pasivas

Las Clases Pasivas del Estado son un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen prácticamente todos los funcionarios públicos. Sus derechos y obligaciones se recogen en el artículo segundo del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril.

Los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado se diferencian de los demás tipos de trabajadores (autónomos y asalariados) en que sus pensiones no las gestiona la Seguridad Social, sino el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Otra característica que hace diferente a este grupo es la edad de jubilación de las Clases Pasivas, que es menor que la del resto de trabajadores. Por ejemplo, si un funcionario público lleva 30 años trabajando para el Estado, podrá jubilarse a los 61 años, y seguramente cobre una pensión más alta de lo que lo haría un trabajador de otro tipo.

La edad obligatoria de jubilación de un funcionario que pertenece a las clases pasivas es menor que la de otro tipo de trabajador

La edad obligatoria de jubilación para las Clases Pasivas es de 65 años, pero pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 60 años si cumplen los requisitos. Sin embargo, hay ciertos grupos que forman parte de este régimen pero tienen una edad de jubilación obligatoria de 70 años, como son los profesores universitarios, magistrados, fiscales, jueces, secretarios judiciales y registradores de la propiedad.

Quiénes forman parte del Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado son los siguientes:

Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.

El personal militar profesional, sea o no de carrera, y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval.

Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.

Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.

Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.

El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.

El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.

Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.

Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto.

El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario.

Como puedes observar, en este grupo entra un gran número de trabajadores. Naturalmente, no todos ellos recibirán la misma retribución. El valor de las pensiones de las Clases Pasivas depende de varios factores: la categoría del funcionario, los años que éste ha trabajado para el Estado o el haber regulador, que se establece cada año en los Presupuestos Generales.

El fin de las Clases Pasivas

Gracias al Real Decreto-ley 13/2010 que entró en vigor el primer día del año 2011, aquellos que se convierten en funcionarios a partir del momento en que la medida se hizo vigente no ingresan en este régimen. Por lo tanto, se puede decir que las Clases Pasivas llegarán a su fin en unas décadas.

Todos aquellos funcionarios que hayan empezado a trabajar para el Estado a partir del 1 de enero de 2011 forman parte del Régimen General de la Seguridad Social

El hecho de que el Régimen Especial de Clases Pasivas haya llegado a su fin deja a los funcionarios en un lugar un poco más vulnerable a la hora de planificar su jubilación. En esta situación, un seguro que puede permitirte afrontar esta etapa de forma segura.

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Adrián García
Adrián García

Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...

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