Cobrar un seguro de vida: cómo se hace

Creado por Adrián García el 20-09-2015

Consejos para cobrar de forma rápida y segura

Cómo puedes cobrar un seguro de vida

Cuando se ha producido el fallecimiento de un allegado y llega el momento de cobrar el seguro de vida, hay que seguir una serie de pasos para acometer el trámite de manera sencilla, rápida y garantizando una estabilidad económica a los beneficiarios.

Según la Memoria Social del Seguro, realizada por Unespa, la Asociación Empresarial del Seguro, se benefician de este tipo de pólizas hasta 30.000 familias al año.

La indemnización media en la actualidad es de unos 25.000 euros, por lo que es suficiente para garantizar el pago de deudas, la continuidad de los estudios, etc.

Pasos para cobrar una póliza de vida

Tanto para el caso de una póliza de vida como de una de invalidez es necesario, primeramente, comprobar quién es el beneficiario de la póliza. En los seguros de invalidez, el tomador y el beneficiario coinciden, así que el trámite es más sencillo, se realiza directamente con la aseguradora y el único impuesto que se ha de abonar es el del IRPF, que se pagará en el ejercicio siguiente. Los seguros que se abonen en 2015, tributarán en la declaración de la renta en 2016.

En los seguros de vida el trámite es más complicado, ya que, en primer lugar, muchas personas no saben que son beneficiarias de una póliza de vida, pues muchos seguros se contratan vinculados a otro servicio, como préstamos, hipotecas o tarjetas de crédito.

Si no se sabe a ciencia cierta si se es beneficiario, lo primero es acudir al Registro de Seguros de Vida, que depende del Ministerio de Industria, donde se informa de la existencia o no de estos seguros. La petición se puede realizar de forma telemática, en persona o por correo. Para la resolución solamente hay que esperar una semana. Si la póliza no tiene consignado un beneficiario específico, serán los herederos directos los que la cobren.

En segundo lugar, hay que abonar el Impuesto de Sucesiones, ya que los seguros se consideran una parte de la herencia. Este tributo depende de cada Comunidad Autónoma, por lo que puede variar bastante en función del territorio. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid no se paga este impuesto.

Cuando se entregue el comprobante del pago de este impuesto a la entidad aseguradora, en un breve plazo de tiempo se podrá percibir el capital asegurado.

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Adrián García
Adrián García

Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...

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