Renta 2015: ¿se deducen los seguros de vida?
¿Son deducibles las pólizas de vida en la declaración de la renta?
Comienza la campaña de la renta de la Agencia Tributaria en este 2016 y llega el momento de hacer la renta correspondiente al ejercicio de 2015.
Como cada año, vuelven a surgir las dudas y preguntas sobre qué podemos desgravarnos y cuál es la cantidad que dejaremos de pagar si disponemos de algún tipo de seguro contratado.
Los seguros de vida deducen en algunos casos específicos y en otros nos. Vamos a intentar un poco de luz sobre este asunto a continuación.
Deducción en seguros de vida ligados a hipoteca
Las pólizas de vida son deducibles en la declaración de la renta siempre que estén vinculadas al pago de una hipoteca. Todas las pólizas que se hayan firmado para que nos concedan el préstamo hipotecario se pueden deducir, por lo que hay que prestar especial atención a la casilla 738 del borrador. Estas deducciones también pueden aplicarse si se ha comprado una vivienda y se destina al alquiler. Los seguros de vida no son deducibles en otros supuestos.
Otros seguros deducibles
Otros seguros que se pueden deducir de la declaración de la renta son, como hemos indicado, todos los que estén vinculados a una hipoteca (normalmente, el de incendios, que es obligatorio, y puede que otro de hogar, además del de vida). También se incluyen en esta lista los seguros de protección de pagos o los seguros de cobertura de riesgo de tipos de interés, que imponen algunas entidades. Los seguros de salud privados son deducibles en el caso de que se trate de autónomos, que podrán hacerlo a través del IRPF, con un límite de 500 euros anuales por cada miembro de la familia protegido por la misma póliza.
Planes de Ahorro 5
Otra consideración que debemos hacer es la de los Planes de Ahorro 5, de los que hemos hablado anteriormente aquí. Comprenden algunos tipos de seguros de ahorro a largo plazo que tienen coberturas por fallecimiento. Se han creado siguiendo las directrices de la última reforma fiscal para fomentar el ahorro. Para realizar una deducción en estos casos, se ha de mantener este producto cinco años, por lo que, de momento, no se puede realizar ninguna deducción en este ejercicio, ya que son productos de muy reciente creación.
Renta Web, novedad en 2016
Este año, como principal novedad, la Agencia Tributaria ha presentado la herramienta Renta Web, en la que se puede solicitar y confirmar el borrador de forma online, a diferencia de años anteriores, en los que había que descargar el borrador, revisarlo y volverlo a subir a la web del organismo. Pero hay que tener cuidado en confirmar el borrador demasiado deprisa, ya que, una vez confirmado, no se podrá modificar. Por eso, se ha de sopesar si alguno de nuestros datos fiscales ha cambiado de un año para otro. Por ejemplo, si nos hemos cambiado de provincia o si hemos tenido un hijo.
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AUTORES
Adrián García
Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...