Garantías y normas de los seguros de vida

Creado por Adrián García el 16-06-2016

Los contratos de este tipo y sus detalles

Qué cláusulas tienen los seguros de vida

Todos los contratos de pólizas de seguros tienen una serie de cláusulas, que están reguladas por la Ley del Contrato de Seguro. Gracias a esta norma, se elimina lo que tradicionalmente conocemos como "letra pequeña", ya que en todos los contratos tienen que aparecer de forma muy clara cláusulas en las que se limitan las coberturas y los servicios que se obtienen con un seguro. También afectan a los seguros de vida.

De todas formas, hay ciertas cláusulas que hay que leer atentamente, ya que pueden modificar la idea que tiene el tomador del seguro del servicio que va a recibir y, quizás, decidirse a cambiar de aseguradora.

Cláusula de indisputabilidad de los seguros de vida

Es muy importante la cláusula de indisputabilidad de los seguros de vida. Se regula por el artículo 89 de la Ley del Contrato de Seguro, que indica que "el Asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza, y, en todo caso, salvo que el tomador haya actuado con dolo”.

Por eso, hay que tener muy claras las condiciones del contrato antes de firmarlo pues, una vez transcurrido un año, no se podrá exigir ningún cambio a la aseguradora, a no ser que ésta haya intentado engañar al cliente.

Cláusula limitativa de los seguros de vida

La cláusula limitativa de los seguros de vida es la que hay que leer más atentamente, ya que puede suponer una limitación a ciertas garantías o coberturas, que en principio podríamos creer que están incluidas en la póliza. Son restrictivas en el sentido de limitar ciertos derechos de los asegurados una vez que se pone en marcha el funcionamiento del seguro. En el caso de los seguros de vida, cuando se ha producido el deceso.

No hay que confundirlas con las cláusulas delimitativas, que son aquellas que indican cuáles son las coberturas de la póliza, quiénes son los beneficiarios, cuánto dura el servicio, etc.

La cláusula limitativa suele estar incluida en las condiciones generales y la Ley de Contrato del Seguro también hace referencia a ella: "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito". Por eso, si no se firman las citadas Condiciones Generales, las cláusulas asociadas a ellas podrían no tener validez, lo que es muy importante en el caso de realizar una reclamación a la aseguradora.

Estas cláusulas son generalmente incluidas por las aseguradoras en los seguros de vida por la práctica de algunos clientes de ocultar enfermedades graves o crónicas para contratar la póliza. Pero en el contrato ha de quedar meridianamente claro, porque si no, no es válido.

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Adrián García
Adrián García

Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...

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