Caracterísitcas de la fiscalidad de los seguros de vida ahorro

Creado por Adrián García el 17-12-2015

Este tipo de póliza tiene ciertas particularidades que debes conocer

Cómo funciona la fiscalidad de los seguros de vida ahorro

Los seguros de vida ahorro son un producto que se diferencia de las pólizas convencionales en que se garantiza un capital al asegurado cuando se produzca el vencimiento del contrato. Como los seguros de vida suelen tener un límite de validez, normalmente hasta los 65 o 70 años, la aseguradora garantiza el pago de una suma que se ha ido acumulando tanto con las primas como con los intereses que genera el dinero aportado, y que suele coincidir con nuestro periodo de jubilación.

Estas pólizas nos permiten cobrar una renta mensual o un capital íntegro cuando llegamos a la edad de jubilación

Este tipo de interés se fija cuando se firma el contrato. Cuando se acaba el contrato, el asegurado cobra la prestación que se ha cerrado al principio de una sola vez o en una renta periódica. Normalmente estos seguros también permiten recuperar la parte proporcional de esta prestación de forma anticipada.

Formas de tributar por los seguros de vida ahorro

¿Cómo funciona la fiscalidad de este tipo de pólizas? Existen tres formas de abonar los impuestos correspondientes.

Siempre que el tomador y el beneficiario sean la misma persona se hace dentro de la declaración del IRPF, que hay que presentar anualmente, por lo que es muy fácil llevar a cabo su tributación en este caso. La cantidad a tributar varía en función del capital asegurado, y los beneficios obtenidos siempre se considerarán beneficios del capital mobiliario. Están sujetos al 21% y se pueden deducir del IRPF.

Si el tomador y el beneficiario son personas distintas, la póliza debe tributar dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En función de si el beneficiario cobra el seguro como una renta o de una sola vez en forma de capital, se tributa de formas distintas, incluyéndose en la base imponible una única cantidad o una parte en cada declaración anual de la renta.

Tributación mixta IRPF e impusto de sucesiones y donaciones (ISD): Existe un tercer caso, y es el que contempla que las primas se abonen con cargo a una sociedad de gananciales, algo que puede hacerse si se especifica al contratar el seguro. Si se hace así, el cónyuge tributaría el 50% dentro del IRPF y el 50% restante en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si tiene alguna duda más sobre la fiscalidad del seguro que ya tiene contratado, puede hacérnosla llegar. Y si quiere mejorar el precio de su póliza, le ofrecemos una excelente oferta de bienvenida en el que le rebajamos el precio de su prima. Y, si todavía no ha contratado la suya y desea hacerse con un seguro de vida convencional o ahorro, puede utilizar nuestro buscador, que le ofrecerá una comparativa detallada en base a sus características y preferencia, en este enlace le mostramos a usarlo.

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Adrián García
Adrián García

Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...

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