Soy beneficiario de un seguro de vida, ¿qué derechos y obligaciones tengo?
Descubre qué debes hacer como beneficiario
Una de las situaciones que generan más dudas cuando se habla de seguros es la de convertirse de repente en beneficiario de una póliza de vida. En muchas ocasiones, es algo completamente imprevisto, porque ni siquiera se sabe que se es el beneficiario de una póliza, ya que hay casos en los que se contrata una póliza de este tipo sin saberlo, pues está vinculada a algún producto financiero, como una hipoteca, una tarjeta de crédito, un préstamo personal, etc. Por eso, en primer lugar hay que comprobar si uno es beneficiario de un seguro de este tipo.
Cuando se produce un deceso y se piensa que puede ser beneficiario de una póliza, se puede acudir al registro de Seguros de Vida, del que hemos hablado en anteriores entradas. En ocasiones, hay ciertas pólizas que pueden no tener un beneficiario concreto. ¿Qué pasa con el dinero que se aseguró entonces? Pues que lo recibirán todos los herederos legales: en función de cada caso, cónyuges, hijos, padres, hermanos o herederos designados ante notario si se ha realizado testamento.
Si finalmente un allegado te ha convertido en la persona a la que va destinada la prestación económica, tienes una serie de derechos y también de obligaciones, que explicamos a continuación.
Derechos del beneficiario
El principal derecho del beneficiario es el cobro del dinero acordado con la aseguradora. Para efectuar el cobro, la persona ha de identificarse ante la compañía con la que se contrató el seguro. El proceso es más complicado si no se es el beneficiario específico, ya que los trámites de la herencia son un poco más largos y complicados, pues hay que presentar las designación específica de heredero que se realizó ante notario.
Si no se sabe a ciencia cierta si se es beneficiario, se tiene el derecho de consultar esta información gracias al Certificado del registro de seguros, que se puede obtener a través del Ministerio de Justicia.
Deberes del beneficiario de una póliza de vida
El beneficiario ha de liquidar los impuestos que están asociados al cobro de una póliza de este tipo, que tributan dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Normalmente, se abona con la misma cantidad que se va a percibir, restando el porcentaje correspondiente y cobrando el resto, lo que se denomina autoliquidación.
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AUTORES
Adrián García
Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...