Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas
Este tributo se gestiona de forma diferente en cada zona de España
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto personal que deben pagar los herederos al recibir la herencia. Así, si eres beneficiario de un seguro de vida, debes tener en cuenta este tributo.
Aunque este tributo lo regule una normativa estatal, la gestión le corresponde a cada comunidad autónoma. Por eso, hay lugares de España donde el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones es mucho más alto. Este tributo genera cierto malestar, ya que se debe pagar en un momento delicado: cuando ha habido la pérdida de un ser querido. En caso de no exisitir testamento ni herederos legítimos, los bienes del fallecido irán a parar al Estado.
A continuación vamos a darte las claves para que sepas más sobre este impuesto.
Qué es el Impuesto de Sucesiones
Te dejamos cuatro características esenciales para entender en qué consiste este impuesto y cuándo hay que pagarlo.
Hay que pagarlo aunque no haya testamento: Si eres heredero legítimo de una persona que no ha dejado testamento, igualmente deberás pagar este tributo cuando recibas la herencia.
A mayor herencia, mayor cantidad a pagar: Esto se debe a que es un impuesto progresivo. El objetivo de este tipo de impuestos es que la incidencia sea menor en las rentas bajas.
Se paga en un plazo de 6 meses: Este es el tiempo máximo que puede transcurrir desde el fallecimiento hasta el pago del impuesto. Si no se puede pagar en este plazo, existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses.
Varía según la CCAA: Es un impuesto diferente según donde tenga el domicilio el fallecido. Si este residía en Barcelona y tú en Madrid, pagarás según la regulación catalana. A continuación comparamos entre CCAA y vemos dónde es mayor el Impuesto de Sucesiones
Grupos de parentesco para el Impuesto de Sucesiones
Según el grado de parentesco con el fallecido, estos son los 4 grupos que sea establecen:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo VI: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
Según los criterios para estos grupos, cada CCAA hace una serie de reducciones.
Dónde es más caro pagar el Impuesto de Sucesiones
Vamos a examinar, comunidad por comunidad, el valor del Impuesto de Sucesiones para una persona soltera que hereda bienes por valor de 800.000€, siendo 200.000€ correspondientes a la vivienda del fallecido. Este es el valor en euros (sin decimales) ordenado de mayor a menor:
Aragón: 155.393
Asturias: 103.135
Castilla y León: 81.018
Comunidad Valenciana: 63.193
Castilla La Mancha: 31.759
Galicia: 15.040
Cantabria: 14.795
Cataluña: 9.796
Islas Baleares: 5.950
La Rioja: 3.175
Extremadura: 1.587
Murcia: 1.640
Comunidad de Madrid: 1.586
Canarias: 134
Andalucía: 0
*En Euskadi y Navarra se aplica el régimen foral, de características diferentes al resto de CCAA.
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AUTORES
Adrián García
Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...