Qué son los seguros de vida extraordinarios
Definición de seguro de vida extraordinario
Las pólizas de vida que se comercializan en la actualidad cubren casi todos los imprevistos a los que nos podamos enfrentar.
Uno de los más improbables, aunque no por ello haya que dejarlo sin cobertura, es el de los riesgos extraordinarios, que no funcionan como otros riesgos, y por ello no se gestionan del mismo modo, haciéndose cargo de compensarlos económicamente una entidad por encima de las entidades aseguradoras.
Qué es un riesgo extraordinario
Se considera un riesgo extraordinario aquel que tiene pocas opciones de producirse y, además, sus dimensiones, así como sus efectos, son muy grandes y, por ello, no pueden etiquetarse dentro de la categoría de riesgos al uso.
Entre los riesgos extraordinarios podemos considerar:
- Fenómenos naturales tales como terremotos, inundaciones, tsunamis, erupciones volcánicas y también otros todavía más inusuales como la caída de meteoritos, que pueden destruir desde coches hasta cosechas
- Actos violentos, como pueden ser ataques terroristas, tumultos, etc. Todo aquello que pueda derivar en daños en viviendas, en automóviles, etc.
- Actuaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, siempre que sea en periodo de paz
Aseguradoras y riesgos extraordinarios
Las compañías privadas de seguros no se hacen responsables de dar cobertura ante alguna de estas circunstancias. Quien sí se hace cargo por ley es el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública, en la actualidad se encuentra adscrita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que a su vez depende del Ministerio de Economía. Este Consorcio tiene personalidad jurídica propia y puede obrar de forma autónoma, por lo que se encarga de gestionar lo que se necesite si se afrontan las consecuencias de un riesgo extraordinario.
En el caso de España, el riesgo extraordinario que deben compensar los seguros más frecuentemente es el de inundación, debido a las inclemencias del tiempo. ¿Cuándo se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros de los daños? En especial en los seguros de hogar y de automóvil, aunque también en otros, como los agrícolas, en los que normalmente se abona un recargo al Consorcio, para que la entidad proteja y garantice las coberturas sobre los daños que se produzcan por cualquiera de las circunstancias citadas anteriormente. Por eso, si ha sufrido alguna de ellas, debe dirigirse directamente a este organismo.
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AUTORES
Adrián García
Graduado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, en 2018 Adrián entra en Seguropordias.com para desarrollar su pasión por la comunicaci...